Estatutos de la AAPap
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL
Y DOMICILIO
Articulo 1º.- Se constituye en la
ciudad de Oviedo la Asociación denominada ASOCIACIÓN ASTURIANA
DE PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA “Siglo XXI” como una Asociación
Científica y Profesional sin fines lucrativos, al amparo de lo
previsto en él articulo 22 de la Constitución Española
de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre,
el Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales.
Artículo 2º.- Su ámbito
territorial de actuación lo constituye la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias.
Artículo 3º.-El domicilio
social es el Colegio de Médicos de Asturias, en la plaza de América
nº 10 de Oviedo.
CAPITULO II: DE LOS FINES
Artículo 4º.- Son fines
de la Asociación:
- Promover el desarrollo de la Pediatría en la Atención
Primaria. Buscar el máximo estado de Salud del niño y
del adolescente. Promocionar su Salud. Prevenir la enfermedad y recuperarlo
en caso de contraerla.
- Misión Docente en la Formación Pediátrica en
Atención Primaria, tanto en la Formación Continuada del
Pediatra de Atención Primaria, Médicos Residentes de Pediatría,
Médicos Residentes de Medicina Familiar, pregraduados y postgraduados,
así cómo de otros profesionales sanitarios.
- Misión Investigadora en todo lo relacionado con la Pediatría,
y especialmente en el ámbito de la Atención Primaria.
- Coordinación de los diferentes Programas Sanitarios relacionados
con el niño sano y enfermo tanto en nuestra Comunidad Autónoma
cómo aquellos instaurados por el Insalud u otro/s Organismo/s
Sanitarios en quienes en el futuro la Administración delegue
dichas funciones, en especial en el campo de la Atención Primaria.
- Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio
profesional de la Pediatría en los Centros de Atención
Primaria y ser representante e interlocutor de los pediatras de Atención
Primaria ante la/s Administración/es competentes. Asimismo, elaborar
criterios de calidad asistencial para gestionarlos ante ellas.
- Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para
el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
- Fomentar y Coordinar con otras Asociaciones similares, Regionales,
Nacionales
o Internacionales, así cómo con otros Servicios Sanitarios
Nacionales y Autonómicos, actividades y sugerencias de la Pediatría
en Atención Primaria.
- Apoyar y organizar actividades que permitan el desarrollo y cumplimiento
de los fines señalados mediante Reuniones autonómicas
de carácter científico, así como fomentar la participación
en Congresos o Reuniones pediátricas fuera de nuestra Comunidad
y en publicaciones u otros medios de nuestro campo profesional.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, FORMA
DE ADMINISTRACIÓN y PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Articulo 5º. - Son órganos
de la Asociación: LA ASAMBLEA GENERAL y LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 6º. - La Asamblea General
se compone de todos los miembros de la Asociación.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año y en el lugar señalado por la Junta Directiva,
para entender los siguientes asuntos:
- Aprobación en su caso, de la gestión de la Junta
Directiva, de las cuentas y balances de la Asociación que
aquella debe presentar. Inversión de posibles remanentes,
donaciones o subvenciones, después de atender todos los gastos.
- Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva
- Admisión de socios
- Expulsión de socios.
- Cuantas cuestiones requieran la conformidad de la Asamblea y no
estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria.
- El 'quórum' necesario para su constitución en primera
convocatoria será de la mitad mas uno de sus miembros presentes,
pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número
de asistentes.
- La competencia de la Asamblea General comprende las materias que entran
en los fines de la Asociación.
- Será Presidente de la Asamblea General quien lo fuese de la
Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.
- Todos los acuerdos y disposiciones se adoptarán por mayoría
simple de sus miembros presentes.
- La Asamblea General habrá de ser convocada con una antelación
mínima de quince días naturales, por escrito y con expresión
del orden del día. Cuando sea convocada como extraordinaria a
petición del número de asociados indicados en el apartado
1 del articulo 6º, deberá incluirse en el orden del día,
el motivo y puntos propuestos por los solicitantes.
- La Asamblea General puede tomar decisiones no previstas en el orden
del día, como urgencias, si así lo decide, a propuesta
de la Junta Directiva, o de la mayoría de los miembros presentes
y representados.
- En Sesión Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo
estimen necesario la Junta Directiva y/o cuando lo soliciten por escrito
al menos un cincuenta por ciento (50%) de los socios numerarios; y lo
será para los siguientes asuntos:
- Renovar o modificar los estatutos.
- Disolver la Asociación.
- Adquisición o enajenación de bienes patrimoniales.
- Cuando las circunstancias lo aconsejen.
Articulo 7º. - La Junta Directiva
se compone de los siguientes miembros:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero y
- Vocales, al menos cuatro, de diferentes Areas Sanitarias de Asturias.
Al menos una vocalía deberá estar ocupada por un Pediatra
Interino.
- Cada una de las ocho Areas Sanitaria tendrá representación
en la Junta, ya sea cómo vocalía o como cargo directivo.
Si no existiera representación de un Area cómo vocalía,
el resto de cargos deberán ser de las Areas restantes. Por tanto,
el máximo de componentes de la Junta será de 12 y el mínimo
de 8.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá
lugar en la Asamblea General convocada al efecto como uno de los puntos
del orden del día de su sesión anual ordinaria. Para la
elección será necesaria la mayoría simple de votos
de la Asamblea, teniendo en cuenta solo los votos de los asociados Numerarios
presentes.
- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos para cuatro
años, siendo renovados cada dos años la mitad de sus componentes.
Estas renovaciones se realizaran en las Asambleas Generales Ordinarias
de los años pares, correspondiendo la primera al año 2002
para los cargos de Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los vocales.
El resto de los cargos, Presidente, Secretario y la otra mitad de los
vocales se renovara dos años después de la primera. Los
cargos tendrán carácter voluntario, no remunerados y no
reelegibles por mas de dos periodos.
- La Junta Directiva, se reunirá al menos una vez al cuatrimestre
natural y siempre que un tercio de sus miembros lo soliciten.
- La Junta Directiva será convocada por su Presidente por escrito
con una antelación de siete días y con el orden del día.
Caso de necesidad por urgencia se podrá citar por escrito u otro
medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación.
Se considera validamente constituida en segunda convocatoria con al
menos cuatro miembros de Areas Sanitarias diferentes más el Presidente.
- Todas las decisiones de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría.
En caso de igualdad existirá el voto de calidad del Presidente.
- Son funciones del Junta Directiva: Ejecutar las decisiones de la Asamblea
General. Discutir y resolver los asuntos que le afecten. Programar planes
de trabajo para su aprobación por la Asamblea y cualquier otra
que les asigne la Asamblea.
- La Junta Directiva y por delegación a su Presidente le corresponde
la representación de la Asociación.
- Son otras funciones del Presidente: convocar, presidir y levantar
las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva así como
tomar eventualmente las decisiones urgentes convenientes para el mejor
gobierno de la Asociación, sin perjuicio de someterlas a la aprobación
de la Junta en la primera reunión anual que se celebre.
- Al Vicepresidente le corresponden la sustitución del Presidente
y las delegaciones que le asigne este o la Junta Directiva.
- Al Secretario le corresponden las funciones administrativas, levantar
acta de las Reuniones y Asambleas, llevar los libros de Actas y Registro
de Socios, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente,
preparar y redactar la memoria anual, llevar la correspondencia y organizar
el procedimiento electoral. mantenimiento de la relación de todos
los miembros asociados, la redacción de actas y la custodia del
libro de actas.
- Al Tesorero le corresponde la administración y tesorería
de los bienes de la Asociación: recaudar y custodiar los fondos,
visar todas las facturas y hacer los pagos autorizados por la Junta
Directiva o por la Asamblea General, así como realizar el presupuesto
y balance anual.
- Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva, de manera accidental,
podrán ser cubiertas, provisionalmente a propuesta del resto
de los componentes y/o de su Presidente, hasta su ratificación
o nuevo nombramiento en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente
siguiente.
- Todos los Socios Numerarios pueden optar a cualquiera de los
correspondientes cargos.
- Las elecciones a la Junta Directiva se harán por voto secreto.
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA
DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Articulo 8º
- Para ser socio Numerario de la Asociación, será requisito
indispensable tener el titulo de especialista en Pediatría y
sus Especialidades y ejercer en Atención Primaria en la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias. También serán
admitidos los que estén en situación de excedencia activa
o voluntaria o estén jubilados en dichas plazas.
- Podrán ser socios Agregados aquellos otros Pediatras que no
reúnan los requisitos del punto anterior, así cómo
los Médicos Internos Residentes de la especialidad de Pediatría.
- Los socios Agregados podrán participar en todas las actividades
de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto, y no podrán
formar parte de la Junta Directiva.
Articulo 9º. - Para ser admitido
como miembro tanto Numerario como Agregado, será necesario solicitarlo
a la Junta Directiva por medio de escrito dirigido al Presidente.
Articulo 10º - Todos los que no
reúnan los requisitos expresados en el articulo 8º, así
como otros profesionales sanitarios, podrán participar, si lo desean
de las Actividades Científicas y de Formación que sean realizadas
por la Asociación.
Articulo 11º. - La calidad de miembro
de la Asociación puede perderse por las siguientes causas:
- Por renuncia expresa.
- Por falta de pago de las cuotas que se puedan establecer durante un
año.
- Por falta de respeto a las normas deontológicas de la profesión.
La expulsión o cese como Asociado requiere siempre el refrendo
de la Asamblea General.
CAPITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Articulo 12º. - Todos los Asociados
desde el momento de su ingreso quedan sometidos a las disposiciones de
los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán
obligados a sus deberes.
Articulo 13º. - Constituyen derechos
de los Asociados:
- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación.
- Participar de manera real y efectiva en la vida de la Asociación.
- Promover según Estatutos la convocatoria de Asamblea General
y proponer asuntos a la misma.
- Participar en los órganos de gobierno y censurar la labor de
los mismos y la de sus componentes.
- Recibir información de las actividades desarrolladas .
Articulo 14º. -Constituyen deberes
de los asociados:
- Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes
Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos
de Gobierno.
- Mantener la colaboración necesaria y que se le solicite en
interés de la Asociación.
- Servir desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos
y nombrados por la Asamblea.
- Asistir a las Asambleas y participar en ellas y en sus votaciones.
CAPITULO VI PATRIMONIO FUNDACIONAL: RECURSOS ECONÓMICOS
PREVISTOS Y LIMITES DE PRESUPUESTO ANUAL.
Articulo 15º. - La Asociación
en el momento de la constitución no cuenta con ningún patrimonio.
Articulo 16º. - La asociación
carece de fines lucrativos. Su presupuesto limite anual es de veinticinco
millones de pesetas (o su equivalente en euros).
Articulo 17º. - Los recursos económicos
estarán constituidos por:
- Cuotas asignadas a los miembros.
- Ingresos obtenidos por donaciones a titulo gratuito, legados, subvenciones,
etc.
- Ingresos obtenidos por la realización y publicación
de estudios y de informes
encargados por entidades Públicas o Privadas.
CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL.
Articulo 18º. - La Asamblea General,
en sesión extraordinaria, convocada especialmente para este fin
y con dicho tema como único punto del orden del día, podrá
decidir por mayoría del setenta y cinco por ciento (75 %) de los
asistentes la disolución de la misma. En caso de disolución
la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar
la Asociación y transferir sus bienes a una Asociación benéfica
que tenga como motivo principal la protección de la infancia y
adolescencia.
CAPITULO VIII. MODIFICACION DE ESTATUTOS
Articulo 19º. - Los presentes Estatutos
podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión
extraordinaria, especialmente convocada al efecto.
Oviedo, a 31 de Mayo de 2000.
