Principal >>>Edad penal en el niño
Edad penal en el niño
Desde la AEPap en vista de la confusión creada ha conectado con diversos expertos de Bioética y Derechos Humanos para ayudar a los Pediatras de Atención Primara a tener una opinión propia sobre el tema. La AEPap no se pronuncia sobre el tema Sin lugar a dudas es un tema polémico, pues afecta directamente a las creencias y opciones políticas de las personas, por lo que toda prudencia es poca a la hora de emitir juicios de valor, pero que se deben considerar diversos aspectos tales : como la Edad penal legal, teoría del menor responsable vigente en bioetica y la vigente convención de la ONU de que las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible. El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible. Agradecemos a Marta Sánchez Jacob, Carmen Martínez, Olga Cortes, Enrique Rodríguez Salinas y Francisco Javier Fernández Lopez, sus aportaciones que estimamos muy relevantes
INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención sobre los Derechos del Niño establece el marco general internacional. No especifica numéricamente la edad de responsabilidad penal, aunque en su espíritu, al denominar niño al menor de 18 años, está el diferenciar de algún modo las consecuencias delictivas por encima y por debajo de ese umbral:
La legislación española al respecto ha tenido que adaptarse a ella como queda reflejado en la exposición de motivos de la LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por lo general, la edad de la responsabilidad penal no se corresponde con la mayoría de edad civil, y suele ser la edad a partir de la cual se supone que un niño distingue el bien del mal, comprende las consecuencias de sus actos y tiene la suficiente madurez emocional e intelectual como para comprender y participar en vistas judiciales, juicios u otros procedimientos dentro del apropiado marco de justicia de menores.
La mayoría de edad penal varía según los países e incluso dentro de un mismo país. En algunos de ellos, la mayoría de edad civil y la mayoría de edad penal están vinculadas a la pubertad, y a menudo es diferente para niños y niñas.
En ciertos países, las edades fijadas para ser titular de derechos y responsabilidades propias del adulto varían mucho. En Estados Unidos, por ejemplo, donde se considera que a los 18 años una persona es bastante responsable para votar, que a los 17 puede incorporarse al ejército, que a los 16 puede casarse, y que a los 12 puede trabajar jornadas de 14 horas al día en el campo, sólo se permite comprar vino o cerveza a los mayores de 21 años.
Es obvio que no existe una edad común a la que todos hacen la transición de niño a adulto, pero a los 18 años es el punto de referencia más reconocido.
-Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") (http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp48_sp.htm)
Resumen:
Se aplicarán a los menores delincuentes con imparcialidad (sin discriminación por sexo, etnia, capacidades, etc.)
En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.
Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa
Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible. El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidas que excluyen dicho confinamiento son pequeñas o inexistentes.
E R Salinas y FJ Fernández López
A PROPOSITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
En los últimos días ha aparecido en la prensa y medios de comunicación la noticia de la posibilidad de rebajar la edad en que los menores tienen responsabilidad penal cuando los casos revisten una especial gravedad o son reiterados. En este caso se rebaja la edad a los 13 y 12 años. Se trata en cierto modo de endurecer la ley orgánica, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que sitúa esta edad a los 14 años. Si bien es verdad, que esta noticia se enmarca en la campaña electoral para las próximas elecciones del 9 de marzo, y por ello puede revestir ciertos tintes electoralista, ha suscitado cierta polémica entre el colectivo de pediatras, que de alguna manera se consideran defensores de los niños.
Sin lugar a dudas es un tema polémico, pues afecta directamente a las creencias y opciones políticas de las personas, por lo que toda prudencia es poca a la hora de emitir juicios de valor. Los límites etarios son siempre artificiales y, en cierto modo injustos, pues el desarrollo de las capacidades del niño es un continuum. De ahí, que como pediatra solo me permita hacer ciertas reflexiones y plantear algunos interrogantes, consciente de que el contexto pediátrico está rodeado de una gran incertidumbre y de una intensa emocionalidad
1. Los casos a los que refiere la noticia son casos excepcionales en frecuencia y en gravedad. Por tanto, lo más apropiado sería, a mi modo de ver, tratarlos como tal: es decir como excepciones. ¿Qué se considera especial gravedad? …solo los homicidios y las agresiones sexuales reiteradas….? O también el abuso físico y psíquico mantenido entre compañeros de la misma clase? Es cierto que en este punto existe un conflicto de intereses. Por una parte, está la sociedad (y las víctimas y familiares) temerosa de las agresiones y deseosa de que se realice justicia con el agresor y de que se establezcan mecanismos para que no reincida. Y por otra parte, las instituciones y los legisladores que se ven en la obligación de “rehabilitar” al menor.
2. ¿Por debajo de los 14 años, la madurez moral del menor es plena?
Partiendo de la base de que la Ley de Protección Jurídica del Menor, conceptúa a los menores de edad como sujetos activos, participativos y con capacidad para modificar su propio medio personal y social y que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos, la pregunta crucial es cuando adquieren su capacidad de decisión y son responsables morales de sus actos. Sorprenderá a muchas personas el comentar que algunos trabajos concluyen que los adolescentes de 14 años presentan una capacidad para la toma de decisiones comparable a la de los adultos o que la mayor parte de los adolescentes alcanzan su madurez moral entre los 13 y 15 años. Por tanto…¿ los niños de 12 y 13 años no son demasiado pequeños?
3. Existe un claro desfase entre cierto tipo de leyes. Y con ello quiero decir: se exige 14 años para contraer matrimonio con permiso judicial, y 16 años para la emancipación y la mayoría de edad sanitaria. ¿Por qué al menos no se respetan los 14 años para la responsabilidad penal?
4. ¿Qué hay debajo de los menores que delinquen? ¿Son “sociopatas”, trastornos de personalidad, o como se les quiera llamar? Como pediatra de atención primaria con el privilegio de la continuidad en la atención y de ver crecer a los niños, me “duele en el alma”, ver venir las cosas y hacer muy poco por resolverlas, amparada en el circulo vicioso de las excusas: no existe interdisciplinariedad, los recursos en salud mental son claramente insuficientes y un sin fin de disculpas. Pero a muchos delincuentes, previamente niños con un alto riesgo social “se les ve venir” y poco se hace por ellos….Tampoco la escuela ni la sociedad.
Marta Sánchez Jacob (Valladolid)
|