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¿Debemos emitir certificados de virginidad a petición de los padres o tutores?
Opinion 1
Mi opinión es que no debemos emitir ningún certificado de virginidad a no ser por orden judicial. Dicho diagnóstico no implica necesariamente la existencia de relaciones sexuales previas, y, aunque así fuera, supone colaborar con una medida discriminatoria, ya que sólo se le exige a la mujer.
El médico no debe ser utilizado como un instrumento a la hora de defender determinadas costumbres o creencias, ya que puede derivar en un abuso por parte de la población en general.
Dra. Gádor Joya Verde
(Pediatra de Atención Primaria de Madrid)
Opinión 2
Los pediatras de Atención Primaria no tenemos la obligación
de emitir certificados de virginidad salvo a requerimiento del juez.
La petición de un certificado de este tipo por parte de los padres
suele ocurrir en el contexto de un inminente matrimonio, para acreditar
la virginidad de la joven.
Al margen de no estar obligados a emitirlo, cabe plantearse que al hacerlo estaríamos violando el secreto profesional que debemos a la paciente, y por otra parte estaríamos secundando costumbres que hoy por hoy no tienen cabida en nuestra sociedad.
Bajo mi punto de vista personal es una discriminación sexista ya que sólo se solicita para las mujeres
Dra. Esther García Soria
(Pediatra de Atención Primaria de Extremadura)
Otras opiniones
Rosa Valcárcel, Antropóloga
rosa.valcarcel@uvic.es
Quisiera dar una información que puede ser útil. Contrariamente a lo que a priori se cree, esta demanda no es tanto, o no solo, una cuestión "cultural" o "religiosa", sino también jurídica.
La MUDAWWANA, el código de Familia Marroquí, en su artículo 12:3, especifica las formalidades adiministrativas y jurídicas previas al matrimonio, las cuáles deben presentarse para hacer el acta matrimonial y su posterior registro civil.
Entre ellas incluye el dato si la mujer es o no virgen. Uno puede estar muy en desacuerdo con eso, de hecho muchas parejas jóvenes lo están, y a algunos padres les cuesta hacer aquí esta demanda, pero mientras no modifiquen la Mudawana eliminando este y otros artículos, van a tener que seguir aportando ese certificado muy a su pesar.
No se si sirve la comparación, pero diría que yo puedo estar muy en desacuerdo con las demandas burocráticas de nuestro Código civil respecto al matrimonio, pero mi desacuerdo no me exime de presentar los papeles que me pidan si deseo darle validez jurídica.
Miembros del Comité de Bioética de Catalunya:
Eugeni Sedano, Francesc Abel, Rogeli Armengol, Josep Ballester, Josep M.
Bertran, Mercè Boada, Margarita Boladeras, M. Josep Borrás,
Marc Antoni Broggi, Esther Busquets, Montserrat Busquets, Josep M. Busquets,
Joaquim Calaf, Salvador Cardús, Victoria Camps, Maria Casado, Pau
Ferrer, Xavier Foz, Pablo Hernando, Josep M. Martínez Carretero,
Màrius Morlans, Rafael de Oleza, Joan Padrós, Josep M. Payà,
Joan Maria Pons, Josep Enric Recibiera, Lluís Revert, Joan Viñas
Estoy muy de acuerdo con las opiniones hasta ahora expresadas, en el sentido de que se trata de cuestiones controvertidas, en las que el médico, ante su rol clásico de consultor se enfrenta a nuevas situaciones en las que es importante una labor didáctica y a la vez respetuosa. También entiendo que es importante en estos casos, a través del consenso, acabar teniendo "opinión" colegiada e institucional. Al respecto adjunto, traducidos del catalán, dos documentos sobre la cuestión, del Colegio de Médicos de Barcelona y del Comité de Bioética de Catalunya.
DOCUMENTOS DE POSICIÓN DEL Col.legi Oficial de Metges de Barcelona
Este documento está basado en el informe que han preparado los miembros
de la Comisión Deontològica, doctores Joan Monés y
Vicenç Cararach.
En la sociedad multicultural en la cual vivimos, los médicos hemos
de adaptarnos a costumbres y formas de comportamiento propios de otros pueblas
y otros culturas, pero tenemos que tener siempre presente que nuestra responsabilidad
es la de servir al enfermo, y que no se puede reclamar nuestra experticidad
para finalidades distintas a este acto de servicio.
Sirva este preámbulo para advertir que en estos últimos meses algunas doctoras ginecólogas han recibido de los padres de jóvenes adolescentes del sexo femenino y religión musulmana la petición de exploración ginecológica de la menor para obtener un certificado de integridad del himen, para asegurar a terceras personas su virginidad.
En relación con este punto el COMB hace las siguientes consideraciones:
1 . La misión fundamental del médico es conseguir la curación
o la mejora del enfermo y la prevención de una posible enfermedad.
Ninguno de estos dos supuestos se da cuando se pide una exploración
para comprobar el estado del himen, examen que sólo está justificado
en caso de una presunta violación y después de una petición
judicial. La actuación del médico siempre ha de estar presidida
por el deseo de beneficiar o proteger la salud de la persona que atiende,
y parece razonable pensar que no es ésta la motivación de
la petición de certificación de virginidad. Por lo tanto,
ningún médico está obligado a hacerlo.
2 . La exploración ginecológica tampoco permite dar respuesta
al motivo fundamental de la petición, puesto que ni la constatación
de un himen indemne asegura la ausencia de relaciones sexuales anteriores
ni, inversamente, un himen no indemne es siempre indicativo necesariamente
de relaciones sexuales previas.
3 . En todo caso, si la joven adolescente hiciese la demanda a solas y el
médico considerara que no hay coacciones, puede hacer la exploración
y redactar un certificado de los resultados, entregándolo a quien
lo pide.
A este documento puede añadirse el Posicionamiento del Comité de Bioética de Catalunya sobre los nominados certificados de virginidad (disponible en: http://www.gencat.net/sanitat/portal/cat/virginitat.htm )
Con motivo de la solicitud que vienen formulando algunas mujeres inmigrantes a los médicos de los centros de atención primaria para que se les entregue un certificado que acredite la virginidad, el Comité de Bioética de Catalunya hace las consideraciones siguientes:
La virginidad, entendida como la inexistencia de relaciones sexuales previas, no se puede certificar, dado que ni la exploración física ni ningún tipo de prueba complementaria nos da este tipo de información. La exploración ginecológica de la mujer únicamente permite afirmar la existencia o ausencia de alteraciones y, en todo caso, observar el estado de la membrana himeneal, pero no nos indica la causa. Por lo tanto, un certificado de virginidad no tiene el menor asomo de validez desde el punto de vista médico.
La obligación de los médicos del Sistema Nacional de Salud de certificar el estado de salud y/o de emitir informes médicos sólo es exigible en relación a los derechos de salud que se deriven del derecho de acceso a las prestaciones complementarias y económicas que la administración estatal, autonómica y/o local reconoce a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, han seguido determinado programa o acreditar situaciones civiles destacadas. El certificado que se solicita no obedece a ninguna de estas razones, ni tiene un carácter propiamente de acto asistencial, que son los propios que realizan los profesionales de los centros asistenciales de Catalunya.
De otro lado, hay dos aspectos más a tener en cuenta:
En primer lugar, el respeto a la intimidad y confidencialidad, ampliamente amparadas a nivel normativo (reflejo de las prioridades de nuestra sociedad).
Y en segundo lugar, el respeto que merecen los valores morales, culturales y las convicciones religiosas y filosóficas de cada persona no puede ser incompatible con una praxis médica correcta y respetuosa con los valores de la sociedad en que está inmersa.
Por lo tanto, el Comité entiende que este primer pronunciamiento es suficiente para fundamentar la negativa a la realización de los nominados certificados de virginidad, no obstante considera que es recomendable una mayor profundización en el estudio y las recomendaciones que se puedan derivar respecto a los límites que hace falta establecer por lo que respecta a los hábitos, costumbres y tradiciones de las personas inmigradas que reciben asistencia sanitaria por los servicios sanitarios públicos.