Comparación
de salarios entre pediatras de Atención Primaria españoles
de la sanidad pública
Se muestra una tabla comparativa de salarios de los Pediatras
Titulares de Equipos de Atención Primaria (en bruto,
en euros y por mes), en las diferentes Comunidades Autónomas
del Estado Español para el año 2003.
|
Comunidad |
Sueldo
Base |
Cpl.Destino |
Cpl.Especif. |
Cpl.At.Cont.A |
Cpl.Product. |
Cpl.CC.AA. |
TOTAL |
|
Andalucía1
|
1.028,05
|
481,12
|
844,97
|
67,14
|
488,70
|
-
|
2.909,98
|
|
Aragón
|
1.028,05
|
481,12
|
732,36
|
33,09
|
530,69
|
178,03
|
2.983,34
|
|
Asturias
|
1.028,05
|
481,09
|
732,26
|
33,09
|
530,69
|
150,88
|
2.956,06
|
|
Cantabria
|
1.028,05
|
481,11
|
732,36
|
33,09
|
530,39
|
210,00
|
3.015,30
|
|
Castilla
y León |
1.028,05
|
481,10
|
732,36
|
33,09
|
530,39
|
149,25
|
2.924,24
|
|
Castilla-La
Mancha |
1.028,05
|
481,10
|
732,26
|
33,09
|
530,69
|
102,17
|
2.907,36
|
|
Cataluña2
|
1.028,05
|
456,46
|
-
|
-
|
888,09
|
-
|
2.372,60
|
|
Extremadura
|
1.028,05
|
465,59
|
732,36
|
33,09
|
530,69
|
127,47
|
2.917,25
|
|
Galicia3
|
1.028,05
|
465,59
|
719,26
|
-
|
462,25
|
-
|
2.675,16
|
|
Madrid
|
1.028,05
|
481,10
|
732,36
|
33,09
|
530,69
|
104,83
|
2.909,82
|
|
Murcia
|
1.028,05
|
481,10
|
732,36
|
33,09
|
530,69
|
205,33
|
3.010,62
|
|
Navarra4 |
1.649,98
|
-
|
742,36
|
-
|
567,32
|
(Ayda.Fam)
|
2.959,66
|
|
País
Vasco5 |
1.028,05
|
456,46
|
759,01
|
-
|
948,60
|
-
|
3.192,12
|
|
Valencia6 |
1.028,05
|
481,10
|
1.227,87
|
118,91
|
567,32
|
-
|
2.855,93
|
|
|
|
|
|
|
|
Media
|
2.898,62
|
NOTAS ACLARATORIAS
- El complemento específico (Cpl.Especif.) está
condicionado a la aceptación de la exclusividad.
Si se percibe, no se puede desempeñar ningún
tipo de actividad profesional como pediatra en ninguna otra
administración ni entidad privada.
- NO se incluyen en la tabla:
- No están incluidos los trienios. Valor de un
trienio = 39,50 euros.
- Tampoco se muestra el complemento de productividad
variable, ligado a objetivos de gasto farmacéutico,
cumplimiento de la cartera de servicios, etc., y que
cada autonomía regula en función de diferentes
criterios y luego lo distribuye entre los trabajadores
según el grado de consecución de objetivos.
- Finalmente, la tabla tampoco refleja las horas de
guardia que opcionalmente se pueden cubrir fuera del
horario de los centros, que se abonan a través
del concepto Atención Continuada B a razón
de 10,32 euros/hora.
- El complemento de productividad "fija" para
las CC. AA. (Cpl.Product.) del antiguo territorio Insalud
se calcula según el número de pacientes en
cada segmento de edad y el grado de dispersión geográfica
(G1, G2, G3 o G4), siguiendo la siguiente tabla:
|
Edad
/ Dispersión |
G1 |
G2 |
G3 |
G4 |
| De
0 a 2 años |
0,579021 |
0,712834 |
0,784117 |
0,817258 |
| De
3 a 6 años |
0,541504 |
0,672190 |
0,740972 |
0,770986 |
| De
7 a 13 años |
0,220728 |
0,335157 |
0,412693 |
0,440207 |
- Para hacer comparables los resultados se ha calculado
en todos los casos para una dispersión geográfica
G2 y 1.000 pacientes, distribuidos como a continuación
se detalla: 250 de menos de 3 años, 300 de 3 a 6
años y 450 de 7 a 14 años. Con esta distribución
poblacional, el valor del complemento de productividad en
euros/mes brutos para los diferentes grados de dispersión
geográfica, sería de:
- G1: 406,54 euros/mes
- G2: 530,69 euros/mes
- G3: 604,03 euros/mes
- G4: 633,70 euros/mes
- En el caso de los Pediatras de Área, el complemento
de productividad es una cantidad fija en función
del número de Zonas Básicas de Salud a las
que dé cobertura, independientemente del número
total de niños y de la distribución por edades
de éstos. Si atienden el mínimo (dos zonas
básicas), el valor del complemento de productividad
será de 80,09 euros/mes; si atienden tres zonas,
231,81 euros/mes y si cubren más de 3 zonas, 331,13
euros/mes.
- 2 zonas: 80,09 euros/mes
- 3 zonas: 231,81 euros/mes
- Más de 3: 331,13 euros/mes
Andalucía
Para el cálculo de la dispersión geográfica
se utiliza el siguiente baremo:
|
Dispersión |
Euros/mes |
| G1
Desplazamiento en el mismo núcleo de Población y durante
horario de su jornada laboral |
91,53 |
| G2
Desplazamiento en otro núcleo poblacional y durante
jornada laboral |
124,70 |
| G3
Desplazamiento en el mismo núcleo de población fuera
de su jornada laboral |
182,22 |
| G4
Desplazamiento en otro núcleo poblacional y fuera del
horario de su jornada laboral |
249,36 |
Factor “TAE” por cada 1.000 tarjetas adscritas
El ajuste por edad de las Tarjetas se realiza de la siguiente
forma:
|
Ajuste
por edad |
Valor |
| E1:
Menores de 1 año |
N
x 5 |
| E2:
De 1 – 2 años |
N
x 3 |
| E3:
De 3-6 años |
N
x 1,5 |
| E4
De 7-64 años |
N |
| E5:
De 65-74 años |
N
x 2 |
| E6.
de 75 o mas años |
N
x 4 |
| Titulares
pensionistas de < 65 años |
N
x 2 |
N es el valor estándar por tarjeta sanitaria en cada
categoría.
Para aplicar un valor se ha calculado para 1.000 pacientes
con una distribución etaria propuesta anteriormente
de 0 a 14 años, suponen 1.820 TAE que corresponden,
dividiendo entre 5, a 364 euros.
Además se podrán obtener los siguientes complementos:
- Factor “C” (asistencia en otro/s centro/s)
el 20 % (un centro) o el 40 % (dos centros) del valor de
las TAE de cada médico.
- Factor “ H “ (horario distinto al habitual)
el 20 % (1 día a la semana) o el 40 % ( 2 ó
más días a la semana) del valor de los TAE
de cada médico.
El complemento de productividad variable, denominado ahora
Productividad al Rendimiento Profesional, es de 852 euros
/ año. El acuerdo de 11 de marzo de 2003 del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre política
de personal para el periodo 2003 a 2005 (BOJA nº 50 de
14 de marzo de 2003), prevé un incremento del salario
bruto anual de 1.582 euros hasta el 2005 en el complemento
al Rendimiento Profesional (productividad variable).
Cataluña
tiene sus peculiaridades respecto a las retribuciones. No
existe complemento de dedicación exclusiva (específico)
y se ha incluido dentro del complemento de productividad la
suma de dos complementos: el Complemento de Atención
Primaria y el Complemento de Desplazamiento. Para el cálculo
de ambos hay que saber la distribución de la población
a la que se atiende y su dispersión geográfica.
Disponen además, desde este año 2003, de un
nuevo complemento por "carrera profesional" que
supone, según en qué categoría se encuentren,
la siguiente cantidad mensual:
|
Nivel |
Antigüedad |
Euros/mes |
| 1
(Sénior) |
>
5 años |
275 |
| 2
(Experto) |
>
10 años |
525 |
| 3
(Referente) |
>
17 años |
775 |
| 4
(Refte.sénior) |
>
24 años |
1.025 |
En Galicia
el cálculo del Complemento de Productividad no incluye
el número de niños asignados al pediatra. Se
compone de los siguientes módulos:
- Modalidad E: según grado de dispersión,
que será de I, II ó III (I = 140,88 euros/mes;
II = 259,4; III = 719,26).
- Modalidad F: en función del aislamiento municipal,
135 euros/mes.
- Modalidad H: complemento por Jefatura de Unidad o de Servicio
o Coordinación de Área.
- Modalidad I: por desempeño de plaza de pediatría:
202,85 euros.
Respecto a la productividad variable, al mes pagan a cuenta
103,93 euros y a fin de año se ajusta, pudiendo llegar
a cobrarse hasta 2.500 euros/año por este concepto.
Navarra:
En la Comunidad Foral Navarra, conviven en Atención
Primaria Pediatras funcionarios y estatutarios. Salarialmente
sólo varían en la manera de cobrar la antigüedad.
El modelo expuesto en la tabla es el que afecta a los Pediatras
estatutarios. Se dan las siguientes peculiaridades:
- No existe el complemento de destino.
- El complemento de productividad no existe como tal, hemos
fusionado en nuestra tabla y bajo este epígrafe el
complemento de capitación (cantidad que se paga por
número de pacientes según unos parámetros
antiguos, que este año se van a modificar y que viene
a suponer aproximadamente unos 400 euros de media por pediatra)
y el plus de dispersión geográfica, que se
paga por mes según la siguiente tabla:
- G1: 58,77 euros
- G2: 127,32 euros
- G3: 189,65 euros
- G4: 254,65 euros
- Desde este año existe un complemento de Ayuda familiar,
que ya percibían los funcionarios, y que se ha hecho
ahora extensivo a estatutarios. Supone mensualmente las
siguientes cantidades:
- Por cónyuge que no trabaje: 28,87 euros
- Por hijo disminuido físico o psíquico:
123,73 euros
- Por hijo menor de 18 años: 24,74 euros
(la cantidad resultante por hijo se incrementará
en un 30 % en caso de tener de 3 a 5 hijos, en un 35
% de 6 a 8 hijos y en un 40 % si más de 8 hijos).
País
Vasco: para el cálculo de Complemento de Productividad
hemos sumado dos complementos que allí contemplan:
- De dispersión geográfica: G1 58,4 euros/mes;
G2 126,5; G3 184,9 y G4 253.
- Compl. de productividad: según el número
de cartillas por segmentos de edad, niños < 1
año 1,5 euros/niño/mes; niños de 1
a 7 años 1,13 euros/niño/mes; y niños
de 7-14 años 0,38 euros/niño/mes.
Valencia:
las variables de exclusividad, estratificación de la
población y dispersión geográfica, se
cargan todas dentro del cálculo del complemento específico.
Así, existen tres posibilidades de dedicación:
- B: con exclusiva. Horario completo, con disponibilidad
tanto de mañanas como de tardes e imposibilidad de
ejercicio privado. (Es el supuesto incluido en la tabla,
que para una misma distribución poblacional y dispersión
geográfica supone 1.227,87 euros/mes)
- C: sin exclusiva. El profesional puede tener ejercicio
privado, pero tiene que tener disponibles un mínimo
de 6 tardes al mes, y ha de recibir autorización
para la actividad privada por parte de la Consellería.
(Para una similar distribución poblacional y dispersión
geográfica que en el supuesto anterior, 1.028,83
euros/mes)
- A: sin exclusiva. Ejercicio privado libre fuera del horario
público, sin compromiso para realizar ninguna tarde.
(Para una similar distribución poblacional y dispersión
geográfica que en el supuesto anterior, 489,09 euros/mes)
Para la distribución poblacional se aplica el llamado
coeficiente P, que en función del porcentaje de niños
menores de 7 años que existen en relación a
la población censada en la zona, establece 4 grupos:
P1, P2, P3 y P4. (En nuestro ejemplo escogimos P2).
Para la distribución geográfica existe una
gradación similar a la de las antiguas comunidades
del territorio INSALUD, en G1, G2, G3 y G4. (Para nuestro
ejemplo, G2).
El valor del complemento específico varía según
todas estas posibilidades, desde el mínimo (dedicación
exclusiva A, P1G1) de 361,03 euros/mes, hasta un máximo
de 1.424,84 euros/mes (dedicación exclusiva B, P4G4)

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