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Requisitos para la obtención del título de especialista en Pediatria

 Obtención del título de Especialista: Sistema MIR

Para formarse como especialista Pediatra en España (denominación oficial, Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas), hay que acceder forzosamente al sistema denominado como vía MIR (Médico Interno Residente) mediante un examen centralizado. Éste se convoca anualmente y consta de un examen de tipo test sobre todas las materias requeridas para la obtención de la Licenciatura en Medicina y Cirugía. Contempla, también, una pequeña valoración del expediente académico, y en conjunto da una calificación a los aspirantes mediante la que quedan en orden para ir eligiendo la especialidad que quieren desempeñar y el hospital o centro docente (debidamente acreditado), en el cual quieren hacerlo.

  1. Consultar las bases del examen MIR de este año
  2. Consultar los aspectos generales de la formación vía MIR.

Una vez aprobado el proceso de selección y elegida plaza de Pediatra en cualquiera de los hospitales de todo el territorio español acreditados para ello, comienza un periodo de formación de 4 años, fundamentalmente hospitalarios. Durante los 4 años se recibe una formación tutelada y se establece una contrato a modo de beca. Es una formación retribuida económicamente. Existe una Comisión Nacional de Especialidades (dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte) que regula estos aspectos formativos, recogidos en una “Guía de Formación en Pediatría y sus Áreas Específicas”. Documento en formato pdf

Los 4 años de formación son comunes para los Pediatras que ejercerán actividad hospitalaria y para los que desempeñen su actividad posterior en Atención Primaria.

De la excelente página web de la Asociación Española de Pediatría, hemos obtenido el siguiente listado de legislación que regula todos estos procesos:

- Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (B.O.E. 31 de enero 1984).

- Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 28 de junio 1989).

- Orden de 24 de julio de 1992, por la que se desarrollan los artículos 5º.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialidades médicas y 7º.2, del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre, sobre especialidades farmacéuticas (B.O.E. 30 de julio 1992).

- Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación (B.O.E. 24 de junio de 1993).

- Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifica el baremo de los méritos académicos contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (B.O.E. de 13 de julio de 2000). Documento en formato pdf

- Real Decreto 904/2001, de 27 de julio, por el que se unifican las convocatorias para el acceso a la formación médica especializada. ("Boletín Oficial del Estado" del 28 de julio de 2001). Documento en formato pdf

Para el posterior acceso al ejercicio de la Pediatría en Atención Primaria, de forma interina se puede solicitar en cada uno de los Departamentos/Consejerías de Salud de cada Comunidad Autónoma. Habitualmente existe un Baremo de Méritos en cada zona, mediante el cual se ordena a los aspirantes y se les van asignando vacantes según se van produciendo. De esta manera, se ejercerá el trabajo en Atención Primaria pero sin derecho a la plaza concreta, es decir, que cuando, posteriormente, esa plaza se adjudique a alguien en un concurso de traslados, o en una oposición posterior, decaen los derechos sobre ella. Para conseguir las plazas en Propiedad (y por tanto, con todos los derechos sobre ella de forma indefinida), cada Comunidad Autónoma elabora sus convocatorias de oposición y de traslados con una periodicidad muy errática. En la actualidad, la mayoría de Comunidades están pendientes de la resolución del Proceso Extraordinario de Consolidación de empleo derivado de la Ley 16/2001 (ir a información sobre la OPE).

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 Convalidación de los títulos obtenidos fuera de España

Los titulados de otros países deben homologar previamente su titulación en Medicina. En la web del Ministerio de Educación y Cultura español (MEC) se detallan los pasos a seguir.

  1. Para la homologación del título de Pediatra, y en el caso de que éste haya sido obtenido en los países de la Unión Europea queda regulado por la Directiva 93/16/CEE del Consejo de la Unión. Dicha Directiva se refiere a la homologación de títulos para validarlos de un país a otro, siempre dentro del ámbito de la Unión Europea. En la web del MEC se explican los trámites a realizar.
  2. Para hacer válido el título de especialista en Pediatría en nuestro país, cuando éste se ha obtenido en estados fuera del ámbito de la Unión Europea, tras homologar previamente el título de Medicina, deberá cursarse una petición de convalidación del título de especialista ante el Ministerio de Educación y Cultura. Éste abrirá expediente que habrá de ser valorado por la Comisión Nacional de Especialidades. La Comisión se pronunciará a favor o en contra de la homologación en cada caso concreto. Si el pronunciamiento es favorable, se obtiene la homologación de forma automática. Si es contrario, se abrirá la posibilidad de someterse a un examen teórico-práctico para obtener la convalidación del título.

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