Estatutos de la AAPap

TITULO I

Denominación, ámbito territorial y domicilio:

Articulo 1º. Se constituye en el Principado de Asturias la ASOCIACIÓN ASTURIANA DE PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA “Siglo XXI” (AAPap) como una asociación científica y profesional, sin fines lucrativos, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º. Su ámbito territorial de actuación lo constituye la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3º. El domicilio social estará situado en el Colegio Oficial de Médicos de Asturias en Oviedo sito en la plaza de América , nº 10.

TITULO II

De los fines:

Artículo 4º. Son fines de la Asociación:

1.- Promover el desarrollo de la Pediatría en Atención Primaria. Buscar el máximo estado de Salud del niño y del adolescente. Promocionar su Salud. Prevenir la enfermedad y facilitar su recuperación en caso de contraerla.

2.- Fomentar y ejercer la Docencia en la Formación Pediátrica en Atención Primaria, tanto en la Formación Continuada del Pediatra de Atención Primaria, Médicos Residentes de Pediatría, Médicos Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, pregraduados y postgraduados, así cómo de otros profesionales sanitarios.

3.- Fomentar y ejercer la investigación.

4.- Coordinar los diferentes Programas Sanitarios relacionados con la Salud Infantil y Adolescente y aquellos dirigidos al enfermo tanto en nuestra Comunidad Autónoma por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, cómo aquellos instaurados por otro/s Organismo/s Sanitarios en quienes en el futuro la Administración delegue dichas funciones, con especial énfasis en el campo de la Atención Primaria. Asimismo, elaborar criterios de calidad asistencial para gestionarlos ante ellas.

5.- Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio profesional de la Pediatría de Atención Primaria y ser representante e interlocutor de los Pediatras de Atención Primaria ante la/s Administración/es competentes.

6.- Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.

7.- Fomentar y Coordinar con otras Asociaciones similares, Regionales, Nacionales o Internacionales, así cómo con otros Servicios Sanitarios Nacionales y Autonómicos, actividades y sugerencias de la Pediatría en Atención Primaria.

8.- Apoyar y organizar actividades que permitan el desarrollo y cumplimiento de los fines señalados mediante Reuniones Autonómicas de carácter científico, así como fomentar la participación en Congresos o Reuniones pediátricas fuera de nuestra Comunidad y en publicaciones u otros medios de nuestro campo profesional.

9.- Coordinar con otras asociaciones similares, regionales, nacionales o internacionales, actividades y proyectos encaminados a la mejora de la Pediatría en Atención Primaria.

TITULO III

De los socios:

Artículo 5º. Requisitos y clases de socios.

1. Podrán ser socios numerarios de la AAPap todas aquellas personas que tengan el título de especialista en Pediatría y sus Áreas específicas y ejerzan su labor como pediatras en Atención Primaria o bien hayan pasado la mayor parte de su vida profesional en el ámbito de la Atención Primaria. También lo podrán ser los Médicos Internos Residentes (MIR) de la especialidad en tanto lo sean y dejaran de serlo si, una vez concluido su período de formación, no trabajan en Atención Primaria. Estos socios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y son los únicos que pueden participar en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto y ser miembros de su Junta Directiva.

2. Podrán ser socios agregados de la AAPap:

2.1. Pediatras de Atención Primaria jubilados o en situación de excedencia.

2.2. Otros pediatras que no reúnan los requisitos del artículo 5º-1.

2.3. Aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se identifiquen con los mismos fines.

Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

3. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General Ordinaria.

Podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 6º. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.

1. Para ser admitido como miembro, tanto Numerario como Agregado, será necesario solicitarlo a la Junta Directiva por medio de escrito dirigido al Presidente. Deberá ser refrendada la admisión por la Asamblea General.

2. La calidad de miembro de la Asociación puede perderse por las siguientes

causas:

2.1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas que se puedan establecer durante un año.

2.3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

2.4. Por falta de respeto a las normas deontológicas de la profesión.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Dicho acuerdo deberá ser refrendado, en todo caso, por la Asamblea General.

TITULO IV

De los Derechos y Deberes de los Asociados

Articulo 7º. Todos los Asociados desde el momento de su ingreso quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

Articulo 8º. Constituyen derechos de los asociados:

1. Asistir a las Asambleas Generales e intervenir en sus deliberaciones.

2. Promover, según estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma.

3. Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.

4. Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva.

5. Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación y de sus órganos de representación.

Articulo 9º. Constituyen deberes de los asociados:

1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.

2. Cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten sus Órganos de Gobierno.

3. Desempeñar desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea y Órganos de Gobierno.

4. Abonar las cuotas que se fijen.

5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

TITULO V

De los Órganos de Gobierno.

Artículo 10º. El gobierno y administración de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap) serán ejercidos por la Asamblea General, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo.

Capítulo I.

De la Asamblea General

Artículo 11º. La Asamblea General constituye el órgano supremo de Gobierno de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap) y está integrada por todos los socios numerarios.

Artículo 12º. La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva, en la fecha y lugar por ella acordados, para tratar los siguientes asuntos:

1. Examinar la gestión de la Junta Directiva, memoria de actividades y estado general de cuentas. 

2. Aprobar los presupuestos anuales, así como las inversiones, donaciones o subvenciones extraordinarias. 

3. Admisión y expulsión de socios.

4. Aprobar la integración en otras Asociaciones y Sociedades de carácter Nacional o Internacional.

5. Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva.

6. Cualquier otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea General y no requiera una convocatoria de carácter Extraordinario.

Artículo 13º. La Asamblea General será convocada con carácter Extraordinario por la Junta Directiva a propuesta de la misma o cuando lo solicite por escrito el 20% del total de socios numerarios para tratar los siguientes asuntos:

1. Elección y renovación de cargos del Comité Ejecutivo en casos Extraordinarios.

2. Modificación total o parcial de los Estatutos.

3. Disposición o enajenación de bienes patrimoniales.

4. Acordar la salida o adhesión de una Asociación o Sociedad a propuesta de la Junta Directiva.

5. Acordar la disolución de la misma.

Artículo 14º. La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración y será hecha por el Secretario, quien la enviará a la dirección postal o,y, electrónica de todos los socios. En esta convocatoria deben constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

Artículo 15º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a ella.

Artículo 16º. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario el de la Junta Directiva, quien levantará acta de la misma.

Artículo 17º. Todos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos.

Para adoptar acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria sobre los asuntos a los que se refiere el artículo 13º de estos estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes, excepto para la elección y renovación de cargos, que lo será por mayoría simple.

Capítulo II.

De la Junta Directiva.

Artículo 18º. La Junta Directiva de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria es el organo de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por los siguientes miembros elegidos por la Asamblea General: Presidente, Vicepresidentes, si los hubiere, Secretario y Tesorero y al menos 4 vocales territoriales que procederán de 4 diferentes Areas Sanitarias; también podrán formar parte de la misma, si se estimara oportuno, más vocales. De esta manera, la Junta Directiva estará formada por un mínimo de 8 miembros, sin existir límite máximo.

El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 19º. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Impulsar la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya sean de carácter científico o profesional, y fomentando la relación con las Asociaciones y Sociedades con las que esté federada y otras entidades relacionadas.

2. Convocar la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.

3. Administrar los recursos económicos de la Asociación y someter a examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.

4. Aprobar la incorporación de nuevos socios numerarios o agregados.

5. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.

6. Fomentar las actividades de formación, docencia e investigación en Pediatría de Atención Primaria.

7. Decidir y aprobar la constitución de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Líneas de Investigación y cuantas actividades se realicen en nombre de la Asociación.

8. Designar representantes en otros órganos de participación o gestión.

9. Cuantas funciones le asigne la Asamblea General.

Artículo 20º. Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap). Además:

- Presidirá y dirigirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

- Deberá hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

- Ordenará los pagos acordados y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 21º. A los Vicepresidentes, si los hubiere, les corresponde la sustitución del Presidente en ausencia de éste y todas aquellas funciones delegadas por éste o la Junta Directiva.

Artículo 22º. Corresponden al Secretario:

- Las tareas administrativas de la Asociación.

- Mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.

- Levantar actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias; así como la redacción de las mismas, su custodia y divulgación a las Asociaciones y Sociedades Federadas.

-Organizar el procedimiento electoral.

-Sustituir al Presidente en su ausencia sino hubiere Vicepresidente.

Artículo 23º. El Tesorero :

- Será responsable de la recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria.

- Deberá informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.

- Dará cumplimiento a las órdenes de pago que efectúe el Presidente.

- Será titular, junto con el Presidente, de la cuenta corriente de la Asociación.

- Realizará la administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido al control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.

Artículo 24º. Los Vocales de la Junta Directiva , serán los principales responsables de la comunicación de la Junta con los socios en el Area o Areas Sanitarias asignadas por la propia Junta Directiva , transmitiendo a estos socios los acuerdos y deliberaciones de la misma.

Asimismo serán interlocutores privilegiados con la parte administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el Area o Areas asignadas. Podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a todas sus reuniones.

Artículo 25º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuando lo acuerde su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 26º. Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por escrito a la dirección postal y, o, electrónica de todos sus miembros y con una antelación mínima de siete días, expresando en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día. En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 27º. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados mediante votación de forma que los cargos electos de la Junta Directiva tendrán un voto cada uno.

Para que los acuerdos sean válidos, deberá existir una mayoría simple en el número de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28º. Cuando lo considere oportuno, la Junta Directiva podrá solicitar la presencia en alguna de sus reuniones de otros miembros de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (Coordinadores de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos,...,) que tendrán voz pero no voto en las decisiones a adoptar.

Artículo 29º. De las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente.

Capítulo III.

Del Comité Ejecutivo

Artículo 30º. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, en su caso, Secretario y Tesorero de la AAPap, así como el o los representantes en las Juntas Directivas de las sociedades con que pueda federarse la Asociación.

Artículo 31º. El Comité Ejecutivo tiene como misión general atender la administración ordinaria de la AAPap y cuantas funciones le encomiende la Junta Directiva, así como la resolución de los asuntos de carácter urgente que no admitan demora, siempre que no se trate de aquellas competencias atribuidas en exclusiva a la Asamblea General y que quedan definidas en el Capitulo I del Titulo V de los Órganos de Gobierno.

Las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo, deberán ser comunicadas al resto de miembros de la Junta Directiva.

Capítulo IV.

Del procedimiento electoral.

Artículo 32º. La elección de cargos de la Junta Directiva de la AAPap, tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria. Precisará del voto favorable de la mayoría simple de los socios numerarios presentes o cuyo voto haya sido emitido por correo o de forma electrónica.

Artículo 33º. El procedimiento electoral de elección de cargos de la Junta Directiva de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap), queda regulado de la siguiente manera:

1. Con un mes de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario informará a todos los socios numerarios de la convocatoria, de las normas del procedimiento electoral y de los cargos a elegir.

2. Las candidaturas se presentarán por escrito en listas de aspirantes a los cargos correspondientes ante el Secretario de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap), hasta 15 días antes del día previsto para las elecciones.

3. Podrán ser candidatos y votar todos aquellos socios numerarios que cumplan en la fecha de la Asamblea General con lo especificado en el Art 5º.1.

4. La mesa electoral estará constituida por el Secretario de la Junta Directiva, dos socios a propuesta de la misma y uno en nombre de cada candidatura que se presente a las elecciones (tantos como número de candidaturas existan).

5. El voto será individual y se emitirá sobre una de las listas cerradas de candidaturas.

6. Los electores podrán efectuar la votación además mediante correo certificado o vía electrónica y dichos votos serán efectivos siempre que hayan sido recibidos por la mesa electoral de la siguiente forma:

- Se computarán los votos electrónicos y postales recibidos en el domicilio social de la Asociación con al menos 72 horas de antelación (las 24,00 h. de tres días antes del día de la votación).

- Sólo se podrá emitir voto por correo postal o electrónico una sola vez (en caso de recibir más de uno, sólo se dará validez al primero).

- Los votos por correo postal deberán ajustarse a este formato: se enviarán en un sobre con dirección y remite, certificado, se incluirá una fotocopia del DNI y otro sobre, sin señal externa alguna, que contendrá el voto).

- La AAPap regulará la forma de participación no presencial de sus socios; en votaciones y otras actividades, los medios electrónicos y tecnológicos, la forma de acreditación de la identidad y las medidas que se consideren necesarias para que resulte admisible el voto digital o electrónico, serán debidamente establecidos en su momento, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación.

7. Terminado el escrutinio, el Secretario, en nombre de la mesa electoral levantará acta del resultado e informará a la Asamblea General.

Artículo 34º. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada cuatro años y sus miembros no podrán permanecer en él por más de dos períodos, cualquiera que sea el cargo que desempeñen, salvo situaciones excepcionales que deberán ser examinadas y aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 35º. El nombramiento de representantes de la AAPap en los órganos rectores de aquellas sociedades con las que pueda federarse se hará por la Junta Directiva de la misma entre sus miembros.

Artículo 36º. Todos los cargos electos de la Junta Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado.

Capítulo V.

Del cese o renuncia de los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 37º. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por los siguientes motivos:

1. Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.

2. Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

3. Por pérdida de la condición de socio numerario.

4. Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, Autonómica o Local; ya sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa, excepto si, a consideración de la Junta Directiva, dicho cargo no entra en conflicto de intereses con la AAPap.

5. Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 38º. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán cesar en sus cargos por decisión propia o de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto conforme al artículo 13º.1 de los presentes estatutos.

Artículo 39º. En caso de renuncia, dimisión o cese, los cargos de la Junta Directiva serán ocupados de manera provisional por un socio numerario a propuesta del resto de los miembros de la Junta hasta su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse esta situación, ejerciendo sus funciones durante el tiempo de mandato que reste.

TITULO VI

Del Régimen económico, patrimonial y administrativo.

Artículo 40º. La Asociación, en el momento de su constitución, no cuenta con ningún patrimonio.

Artículo 41º. El presupuesto límite anual será el que marque la Ley.

Artículo 42º. Los recursos económicos estarán constituidos por:

1. Cuotas asignadas a los socios.

2. Ingresos obtenidos por subvenciones, legados y donaciones.

3. Los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades u otros trabajos lícitos que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de sus fines estatutarios. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 43º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar cada 31 de Diciembre.

Artículo 44º. La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus organos de gobierno y representación.

TÍTULO VII

De la Disolución de la Asociación y aplicación del capital social.

Artículo 45º. La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes (Art. 17) la disolución de la misma.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia.

TÍTULO VIII

De la fusión y,o federación con otras Sociedades.

Artículo 46º. La AAPap podrá fusionarse y, o federarse con otra u otras sociedades científicas previo acuerdo de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario y por acuerdo adoptado por tres cuartas partes de los socios numerarios presentes.

A tal efecto la Asamblea en la que se acuerde la fusión con otra u otras sociedades deberá elegir los miembros de la AAPap que ocuparán los cargos que para ésta se reserven en la Junta Gestora y en los términos del acuerdo previo y comúnmente adoptado por las sociedades a fusionar.

Asimismo, la Asamblea General en la que se acuerde la fusión adoptará cuantos acuerdos sean necesarios para la efectividad de la misma y en los términos que vengan impuestos por el previo y común acuerdo adoptado por los órganos directivos de las sociedades a fusionar.

Artículo 47º. La AAPap es fundadora, junto a otras asociaciones con idénticos fines, de la federación denominada Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), con domicilio social en la calle Infanta Cristina nº 92, bajo posterior, 28020 Madrid, y que en la actualidad es una sección de la Asociación Española de Pediatría (AEP).

Disposición Adicional Primera

Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art.13.2).

Disposición Adicional Segunda

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Oviedo, a 31 de mayo de 2019.

SECRETARIA PRESIDENTE

Dª Mercedes Sarmiento Martínez D. Ignacio Pérez Candás

NIF 71637848R NIF 11374307W

Doña Mercedes Sarmiento Martínez, secretaria de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria, especialmente convocada al efecto, celebrada en Oviedo el 31 de mayo de 2019.

Vº. Bº.

LA SECRETARIA                                                 EL PRESIDENTE

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