Estatutos de la APapCLM

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, VIGENCIA, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1º.- Denominación.
Se crea en Toledo la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla-La Mancha (APap CLM), como una asociación científica y profesional sin fines lucrativos y con capacidad jurídica de obrar, al amparo de lo previsto en el artículo 22 CE, que se regirá por la ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Vigencia
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Ámbito Territorial
Su ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Adenda al artículo 3:
"La APapCLM se encuentra federada en la Asociación Española de Pediatría de Atención
Primaria (AEPap), que en la actualidad es una sección de la Asociación Española de
Pediatría (A.E.P.). Actúa como representante de la misma en la comunidad autónoma de
Castilla - La Mancha. La APapCLM podrá federarse con otras asociaciones o federaciones
de objetivos y funciones análogas."

Artículo 4º.- Domicilio
El domicilio social será el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, sito en la calle Canarias número 3.

Artículo 5º.- Fines
La asociación tiene como fines:
a) Promover el desarrollo de la Pediatría en la Atención Primaria. Buscar el máximo estado de salud del niño y del adolescente. Promocionar su salud en todos los aspectos: preventivo, asistencial y rehabilitador.
b) Misión docente en la formación pediátrica en Atención Primaria del pregraduado y postgraduado, Médicos residentes de Pediatría y de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) Actividad investigadora en todo lo relacionado con la Pediatría
d) Coordinación de los diferentes programas sanitarios relacionados con el niño sano y enfermo.
e) Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría en los Centros de Atención Primaria y gestionarlos ante la Administración.
f) Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
g) Coordinar con otras asociaciones similares, regionales y nacionales, actividades y sugerencias en el campo de la Pediatría de Atención Primaria.
h) Apoyar y organizar actividades que permitan el desarrollo y cumplimiento de los fines señalados.

CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La Asociación cuenta con Socios Fundadores, Numerarios, Agregados y de Honor.
a) Socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios Numerarios serán aquellos especialistas en Pediatría cuya actividad preferente sea la Pediatría de Atención Primaria y los médicos en periodo de formación en la especialidad de Pediatría, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y son los únicos que pueden participar en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto.
c) Socios Agregados serán los Pediatras jubilados y aquellas otras personas o entidades físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se identifiquen con los mismos fines. Los Socios Agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
Art 6. c.c) Socios Agregados serán los Pediatras jubilados y aquellas otras personas o
entidades físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se
identifiquen con los mismos fines. Los Socios Agregados podrán participar en todas las
actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto, y podrán formar parte de la
Junta Directiva a través de las vocalías de las áreas sanitarias, en cuyo caso sí tendrán
derecho a voto".
d) Socios de Honor, podrán ser nombradas aquellas personas físicas o jurídicas, que por su dedicación y/o contribución a la Pediatría de Atención Primaria de Castilla La Mancha, sean acreedoras de tal nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva y refrendadas en Asamblea General. No podrán formar parte de la Junta Directiva y podrán participar en todas las actividades de la Asociación con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- Admisión de Socios.
Para ser admitido como socio o miembro de la Asociación es necesario solicitarlo a la Junta Directiva, por medio de escrito dirigido al Presidente de la misma, haciendo constar su actividad y dedicación profesional.
Disposición transitoria: se excluye de este requisito a los que asistan a la Asamblea Constituyente y muestren su adhesión por escrito con todos sus datos para identificación.
Todos los socios quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos desde el momento de su ingreso, y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

Artículo 8º.- Pérdida de la calidad de Asociado.
La calidad de Asociado podrá perderse por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de sus obligaciones económicas, por falta de pago de dos cuotas sucesivas establecidas.
c) Expulsión motivada por falta ética, deontológica o profesional, a propuesta de la Junta Directiva previo expediente justificativo,
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 9º.- Derechos de los Asociados.
Los Asociados de Número y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en sus Órganos de Gobierno y Representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído previamente a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los Asociados de Honor y Agregados tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General.
Para poder gozar de la totalidad de sus derechos, los Socios deberán hallarse al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 10º.- Deberes de los Asociados
Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de Honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, La Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12º.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros.

Artículo 13º.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año en el lugar señalado por la Junta Directiva. Las Asambleas extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Presidente a iniciativa propia o de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20%.

Artículo 14º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y se remitirán a la dirección postal o electrónica de todos los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Se establecerá una segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días. Por razones de urgencia, podrá reducirse el mencionado plazo sin que nunca pueda ser inferior a 24 horas.

Artículo 15º.- Quórum de validez de constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera y única convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos el 20% de los socios numerarios.

Artículo 16º.-Quórum de adopción de acuerdos.
Todos los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios numerarios presentes o representados. Para adoptar acuerdos en la Asamblea General extraordinaria, será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios numerarios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea general Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y renovación de sus cargos, así como de los socios de Honor.
b) Examinar la gestión de la Junta Directiva y la memoria de actividades.
c) Aprobar los presupuestos anuales y el estado general de cuentas.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una federación o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Disposición y enajenación de bienes patrimoniales.
h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
i) Cualquier otra que no requiera una convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 18º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación parcial o total de los Estatutos.
b) Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva con carácter extraordinario.
c) Disolución de la Asociación.
d) Cuantos asuntos o circunstancias así lo aconsejen.

CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA

Art 19 . Naturaleza y composición (de la Junta Directiva):
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de
la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, ochos Vocales de
área, uno en representación de cada una de las Áreas Sanitarias de la Comunidad de CastillaLa Mancha, y un vocal en representación de los profesionales sanitarios especialistas en
formación. Se contempla la existencia de vocales de formación, docencia, comunicación y
responsable de la página web, que serán designados entre los socios por la Junta Directiva y
por tanto cesarán en sus cargos cuando cese la misma. Las plazas de Vocales podrán quedar
vacantes si no existiesen candidatos para las mismas. Los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán compatibles con las vocalías. Los socios agregados
podrán desempeñar cualquiera de las vocalías.

Artículo 20º.- Procedimientos para la elección, sustitución y cese de miembros.
Todos los socios numerarios pueden optar a cualquiera de los correspondientes cargos directivos, para lo cual deben estar al corriente de los pagos de las cuotas establecidas. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, remitidas por escrito al Secretario, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Su mandato tendrá una duración de dos años. Los cargos tendrán carácter voluntario, no remunerado y no reelegible por más de dos periodos, aunque podrán optar a una nueva elección tras un periodo de descanso de dos años.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 21º.- Reuniones, constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. Será convocada por su Presidente mediante escrito postal o electrónico a cada miembro de la Junta Directiva, con una antelación de siete días y con expresión de la orden del día y del lugar y hora fijados. En caso de necesidad se podrá citar por otro medio de comunicación con al menos 48 horas de antelación.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 22º.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dar impulso a la Asociación, llevar la gestión económica y administrativa, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya sean de carácter científico, profesional o social.
b) Convocar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Administrar los recursos económicos de la Asociación y someter a examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
d) Representar a la Asociación en todo tipo de foros y reuniones, así como designar representantes en otros órganos de participación o gestión.
e) Resolver la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer la expulsión de socios.
g) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que ésta le asigne.

Artículo 23º.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos acordados y autorizar documentos, actas y correspondencia con su firma. Será titular de la cuenta corriente de la Asociación.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta en la primera reunión que se celebre a la Junta Directiva.

Artículo 24º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de imposibilidad temporal o ausencia para el ejercicio de su cargo. En este caso, tendrá sus mismas atribuciones.
b) Ser titular de la cuenta corriente de la Asociación.
c) Realizar todas aquellas funciones delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 25º.- El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Levantar actas de las reuniones y acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y extraordinarias, redactando y custodiando las mismas.
b) Llevar a cabo la labor administrativa de las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas de socios.
c) Preparar y redactar la memoria anual.
d) Organizar el procedimiento electoral.
e) Mantener actualizada la base de datos de los socios y llevar la correspondencia
e) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Junta Directiva o en su caso del Presidente.

Artículo 26º.- El Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos y bienes de la Asociación.
b) Informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Presentar el presupuesto y el balance anual.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago autorizadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Titular de la cuenta corriente de la Asociación.

Artículo 27º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Desempeñar las tareas o funciones que la Junta Directiva les delegue y las comisiones de trabajo que se les encomiende,
b) Transmitir a los socios de sus respectivas Áreas de representación los acuerdos y deliberaciones de la Junta Directiva.

CAPITULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 28º.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación deberá disponer de:
a) Relación actualizada de asociados.
b) Contabilidad de la situación financiera de la entidad y de las actividades realizadas.
c) Inventario de sus bienes patrimoniales.
d) Libro de Actas correspondiente a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29º.- Recursos económicos.
Los recursos económicos estarán constituidos por:
a) Cuotas ordinarias o extraordinarias que serán establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Ingresos obtenidos por subvenciones, legados y donaciones recibidos de la Administración o de Instituciones de carácter privado.
c) Ingresos procedentes de actividades o trabajos encargados a la Asociación, dentro de sus fines estatutarios y aprobados por la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Para la disposición de los recursos económicos se requerirán dos firmas; la del Presidente o el Vicepresidente y la del Tesorero.

Artículo 30º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y tendrá lugar el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 31º.- Acuerdo de disolución.
La Asamblea General, en sesión extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las ¾ partes de los socios numerarios presentes la disolución de la Asociación.

Artículo 32º.- Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la asociación y transferir sus bienes a una asociación no lucrativa
orientada a la protección de la infancia y adolescencia.

DISPOSICION ADICIONAL
Los presentes Estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art. 17º.c). En todo lo no previsto
en estos estatutos, los mismos se regirán por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

GRUPO FUNDADOR
Agustí Butezke, Beatriz
Cantarero Vallejo, Mª Dolores
Catalá Rubio, José Miguel
Coarasa Ereza, Mª José
Coca Méndez, Raquel
García del Pino Beneitez, Eva
Garde Morales, Mª Teresa
Leal García, Asunción
Márquez Moreno, Mª Dolores
De Paz Marín, Santiago
Valbuena Barrasa, Luis
Villaizán Pérez, Carmen